Código
Artículo 312 — Derecho de interrelación familiar — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTO
La solicitud que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de visitas o de interrelación familiar por parte de sus titulares, en los casos previstos en los convenios internacionales de la materia, seguirá el procedimiento establecido en la presente ley.
No son requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud, en el marco de los instrumentos internacionales, la existencia de un traslado o retención ilícitos previos, ni la existencia de un régimen de visitas establecido previamente.