Código
Artículo 311 — Procedimiento en la audiencia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTO
La audiencia no dejará de celebrarse por la ausencia de los citados. En ella se intentará la conciliación, la que verificada se hará constar en acta y será homologada por la autoridad judicial. En caso contrario, se procederá a la fijación de los puntos en debate, se diligenciarán los medios probatorios dispuestos, se oirá a la persona menor de edad cuando a juicio del tribunal esté en condiciones de formarse un juicio propio y de forma breve a las partes. Al final de la audiencia se emitirán conclusiones. Posterior a ello, se procederá al dictado de la parte dispositiva de la sentencia. La sentencia integral deberá ser dictada y notificada dentro del plazo de tres días.
Al dictarse la sentencia, la autoridad judicial deberá valorar, opuestas o no como excepciones por parte de la persona requerida, la procedencia o no de lo pedido conforme a los motivos indicados en su oposición.