Código
Artículo 309 — No oposición u oposición inatendible — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTO
Si no existiera oposición ni se formularan excepciones a la solicitud, la sentencia anticipada quedará firme y se dispondrá hacerla efectiva comunicando a la autoridad central.
En caso de que se considere que la oposición no se encuentra fundada, la autoridad judicial resolverá de esa forma y ordenará la firmeza de la sentencia anticipada con comunicación a la autoridad central.