Código
Artículo 308 — Oposición a la petición — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTO
La oposición a la solicitud deberá realizarse en escrito fundado en el que se opondrán las excepciones pertinentes y ofrecerá la prueba.
Las oposiciones en este procedimiento persiguen la demostración de los siguientes hechos:
- Que la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona menor de edad no ejercía, de modo efectivo, el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido, o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o la retención.
- Existencia de un grave riesgo de que la restitución de la persona menor de edad lo exponga a un peligro físico o psíquico o que, de cualquier otra manera, ponga a la persona menor de edad en una situación intolerable. El tribunal no podrá denegar la restitución de un niño por estos motivos, si se demuestra que se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar la protección de este tras la restitución.
- Que la propia persona menor de edad, con grado de madurez y con edad suficientes para tener en cuenta su opinión, se exprese de forma contraria a la restitución.
- Que el otorgamiento de la restitución es manifiestamente violatorio de los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El conocimiento de las excepciones opuestas se hará en sentencia.