Código
Artículo 293 — Oposición al convenio y procedimiento — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, SEPARACIÓN JUDICIAL O
Artículo 293
Oposición al convenio y procedimiento
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Solo se admitirá oposición al convenio cuando se trate de vicios en el consentimiento o falsedad y se alegue antes de la aprobación. Para estos efectos, se conferirá el plazo de cinco días a la otra parte para que se manifieste y aporte prueba. Vencido este plazo, se citará a una audiencia para recibir la prueba, escuchar las conclusiones de las partes y se procederá al dictado de la parte dispositiva de lo resuelto. La sentencia integral deberá ser dictada y notificada dentro del plazo de tres días e incluirá la resolución sobre la oposición formulada y, en caso de no accederse a ella, se deberá pronunciar sobre la aprobación pedida.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00507-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«Se ordena al juzgado a-quo proceda a señalar la audiencia establecida en numeral 293 del Código Procesal de Familia»