Código
Artículo 292 — Aprobación del acuerdo — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, SEPARACIÓN JUDICIAL O
Estando en forma la petición, con los documentos necesarios y transcurrido el plazo de las audiencias ofrecidas, se dictará la resolución que apruebe o no el acuerdo. La autoridad judicial podrá variar lo acordado en lo que respecta a los derechos de las personas menores de edad referentes a cuidado personal y visitas, sin perjuicio de la petición de aclaración o adición al convenio o la petición de cualquier documento faltante que pueda pedir la autoridad judicial.
Cuando exista duda sobre alguna de las cláusulas del convenio, se citará a una audiencia para aclarar lo acordado.
La resolución de aprobación podrá no contener de forma puntual lo resuelto, sino hacer referencia al convenio presentado, salvo que la autoridad judicial considere necesario una mejor redacción del acuerdo para su mejor comprensión y para efectos de una eventual ejecución. En el primer caso y para efectos de la ejecutoria para su inscripción en los registros correspondientes, deberá acompañarse a esta la copia certificada por el tribunal del respectivo convenio.