Código
Artículo 281 — Forma normal de pago — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO 1
PROCESOS EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SECCIÓN IV
EJECUCIÓN DE LA DEUDA ALIMENTARIA
La deuda de alimentos se pagará mediante la entrega de la cuota establecida a la persona beneficiaria o su representante de forma directa o por depósito bancario a una cuenta de la parte gestionante y, en su defecto, a una cuenta del Poder Judicial, según los trámites establecidos en las normas reglamentarias y circulares que al efecto dicta la institución.