Código
Artículo 279 — Aumento automático de la cuota alimentaria — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO 1
PROCESOS EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA
Artículo 279
Aumento automático de la cuota alimentaria
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
El monto de la cuota alimentaria se actualizará de forma automática, en virtud del aumento del costo de la vida, de la siguiente forma:
- Para la persona obligada no asalariada, de forma anual en el mes de enero, en un porcentaje igual a la variación del salario establecido según lo descrito en el artículo segundo de la Ley N. º 7337, de 5 de mayo de 1993.
- Para la persona obligada asalariada, cada seis meses en los meses de enero y julio, de forma porcentual, de acuerdo con el aumento de ley decretado por el Estado para el sector público o privado, según corresponda.
En todo caso, si al momento de establecer el monto vigente se había tomado en cuenta ese aumento próximo, se realizará hasta el siguiente período.