Código
Artículo 278 — Audiencia única — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO 1
PROCESOS EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA
Estando en forma la petición, la autoridad judicial convocará a una audiencia a las partes, con notificación personal a la persona accionada, resolución en la cual se le pondrá en conocimiento de los hechos de la gestión y que puede hacer llegar la prueba idónea.
La audiencia se desarrollará de la siguiente forma:
- Explicación clara de los derechos y deberes de los participantes.
- Invitación a las partes a conciliar. En caso de considerarse necesario, podrá llamar a la audiencia a cualquier profesional especialista en resolución alterna de conflictos para el tratamiento de esta fase.
- Audiencia a la parte contraria acerca de los hechos.
- Práctica de prueba interlocutoria y resolución de cualquier cuestión procesal que haya sido planteada antes o durante la audiencia.
- Admisión y práctica de las pruebas ofrecidas u ordenadas de oficio.
- Las partes expresarán sus conclusiones de forma breve.
- Se procederá al dictado de la parte dispositiva de la sentencia. La sentencia integral deberá ser dictada y notificada dentro del plazo de tres días.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00209-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«"Además, durante la audiencia no fueron atendidas las etapas que deben ser desarrolladas conforme al artículo 278 del Código Procesal de Familia"»
- Resolución 00200-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«en cuyo caso por medio de resolución debidamente fundamentada podrá ordenar la notificación personal conforme a lo dispuesto en el numeral 19 inciso c) de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 278 del Código Procesal de Familia.»