Código
Artículo 268 — Rechazo de plano — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO 1
PROCESOS EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO PRINCIPAL DE FIJACIÓN
La demanda se rechazará de plano cuando sea evidente la inexistencia del derecho o cuando se tenga conocimiento de la existencia de otro proceso en el cual se discute la misma obligación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00433-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«ya que en este estadio procesal no hay elementos para determinar con exactitud y certeza que sea evidente la inexistencia del derecho o que exista otro proceso en el cual se discute la misma obligación, que son los dos supuestos que regula el artículo 268 del Código Procesal de Familia, para rechazar de plano una…»