Código
Artículo 267 — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO 1
PROCESOS EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO PRINCIPAL DE FIJACIÓN
Artículo 267
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Contenido de la demanda La demanda deberá contener, en lo compatible, los requisitos establecidos en este Código. No será necesario indicar medio o lugar para notificaciones, en cuyo caso las notificaciones serán por estrados.
Cuando se pretenda alimentos para dos o más personas, deberá expresarse la pretensión del monto a imponer para cada una.
En la demanda se podrá solicitar la orden de retención salarial, sin perjuicio de poder pedirlo posteriormente.
Si la demanda no cumple con los requisitos y ello impide iniciar el procedimiento, se procederá con el trámite de prevención de inadmisibilidad previsto en este Código.