Código
Artículo 243 — Intervención de instituciones públicas y otras personas — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO IV
PROCESOS DE PETICIÓN UNILATERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 243
Intervención de instituciones públicas y otras personas
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
La autoridad judicial podrá dar intervención a cualquier institución pública que represente los intereses de personas con discapacidad o adultas mayores.
Cuando se trate de personas menores de edad, la autoridad judicial valorará la posibilidad de darle intervención a la madre o al padre en ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que no ha intervenido en la gestión.
En el caso de solicitud de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, se deberá notificar a todas aquellas personas que figuren como sus hijas e hijos, padres, cónyuge o conviviente de hecho.