Código
Artículo 241 — Delegación de ejecución — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESOS DE PROTECCIÓN CAUTELAR
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN
El tribunal dará el seguimiento al cumplimiento de la resolución dictada. Cuando se trate de alguna de las medidas de protección previstas para la sede administrativa o las aplicables para los padres, las madres o los responsables de las personas menores de edad, podrá delegar la ejecución de lo acordado para proteger a la persona menor de edad en la oficina local competente del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que deberá brindar informes sobre dicho cumplimiento dentro del plazo señalado. Tratándose de otras personas en estado de vulnerabilidad, el seguimiento se podrá delegar en las instituciones competentes.