Código
Artículo 236 — Situaciones del proceso especial de protección para personas menores de edad — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESOS DE PROTECCIÓN CAUTELAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 236
Situaciones del proceso especial de protección para personas menores de edad
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Los procesos de protección para personas menores de edad en sede administrativa se regirán por lo dispuesto en la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, y en la sede jurisdiccional se conocerán las situaciones suscitadas a partir del dictado de las medidas de protección administrativas, además de las intervenciones de protección directas que se soliciten; todo mediante el procedimiento establecido en este título.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00131-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«En efecto, el artículo 236 del Código Procesal de Familia, regula la procedencia de procesos de protección urgente y especial para personas menores de edad.»
- Resolución 00118-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«así como en el artículo 236 del Código Procesal de Familia.»
- Resolución 00495-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«en la vía del proceso de protección urgente, mal llamado protección cautelar, al respecto se puede consultar los artículos 234 a 237 del Código Procesal de Familia.»