Código
Artículo 228 — Planteamiento de pretensiones propias de la parte demandada y oportunidad — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO RESOLUTIVO FAMILIAR
CAPÍTULO III
TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO
SECCIÓN I
ETAPA DE DEFINICIÓN DEL PROCESO
Artículo 228
Planteamiento de pretensiones propias de la parte demandada y oportunidad
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Al momento de contestar la demanda, la parte accionada podrá formular pretensiones contra la parte actora o cualquier otra persona, para lo cual precisará los hechos en que se motivan y ofrecerá las pruebas que considere de su interés, aportando las de tipo documental. De dichas pretensiones, una vez analizada su admisibilidad y si se determina que es procedente la acumulación, se dará audiencia por el plazo de ocho días a la parte actora reconvenida y a los eventuales terceros, para que estos puedan contestar la contrademanda interpuesta, plantear las excepciones que consideren oportunas y ofrezcan la prueba de descargo. Todo lo anterior siempre y cuando se trate de pretensiones vinculadas a la situación familiar y de acuerdo con el principio de abordaje integral.
De la contestación que presenten la parte actora reconvenida y los eventuales terceros contrademandados, se concederá audiencia a la parte demandada reconventora por el plazo de tres días hábiles, en el cual podrá formular los alegatos que considere procedentes y ofrecer contraprueba.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)