Código
Artículo 225 — Allanamiento — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO RESOLUTIVO FAMILIAR
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO INICIAL Y CONCILIACIÓN PREVIA
En los procesos en los cuales es posible allanarse a las pretensiones de la contraria en virtud del objeto debatido, si la parte demandada en su contestación se allana a la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda, se efectuará el dictado de la sentencia dentro del tercer día. Sí se trata de un allanamiento parcial, se procederá al dictado de la sentencia en relación con las pretensiones aceptadas, debiendo el proceso continuaren relación con las demás pretensiones, para lo cual se señalará hora y fecha para realizar la audiencia inicial.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)