Código
Artículo 223 — Notificación de la demanda y contestación — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO RESOLUTIVO FAMILIAR
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO INICIAL Y CONCILIACIÓN PREVIA
Artículo 223
Notificación de la demanda y contestación
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Presentada la demanda en forma, o corregidos los defectos prevenidos, y no estando en un supuesto de rechazo de plano, se ordenará la notificación a la parte demandada en las formas establecidas en la normativa, concediendo un traslado por un plazo de ocho días hábiles a fin de que proceda a dar contestación de forma escrita, la cual deberá cumplir con los requisitos de forma contenidos en el artículo 221 de este Código. Si no contesta los hechos de la forma establecida, el tribunal le prevendrá, con indicación de los defectos, que debe corregirlos dentro de tercero día. Si la persona demandada incumple esta prevención, se tendrán por no contestados los hechos sobre los que no haya dado respuesta de la forma expresada.
En el caso de que se trate de un proceso que no requiere patrocinio letrado, la parte demandada podrá presentar el documento de contestación sin la autenticación de una persona profesional en derecho, pero para su validez deberá presentarla de manera personal, o bien, con los mecanismos digitales que garanticen su autenticidad; no obstante, si la parte demandada no tiene al alcance estas alternativas, podrá presentarse de forma personal al despacho a contestar la demanda de manera oral, para lo cual se levantará un acta con su contenido.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre del 2024)