Código
Artículo 222 — Pretensiones — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO RESOLUTIVO FAMILIAR
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
En el proceso resolutivo familiar se conocerán las pretensiones contenciosas relacionadas con:
- El vínculo matrimonial.
- El reconocimiento de la unión de hecho.
- La aplicación del régimen patrimonial del matrimonio y de la unión de hecho.
- La filiación y la oposición de la adopción.
- La oposición a la declaratoria de adaptabilidad en sede administrativa, regulada en el artículo 295 de este Código.
- Los conflictos en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental, incluidos los referidos al cuidado personal de hijas e hijos y modificaciones de sentencias sobre estas pretensiones.
- La terminación con o sin fines de adopción y la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental.
- La pérdida, con petición o no de adaptabilidad, y la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental.
- La oposición válida y definida por la autoridad judicial a la solicitud desalvaguardia para la igualdad jurídica de personas con discapacidad.
- Los reclamos de daños y perjuicios.
- Cualquier otra que indique la ley.