Código
Artículo 218 — Ampliación y modificación de pretensiones — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DEMANDA
Artículo 218
Ampliación y modificación de pretensiones
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
La demanda podrá ser ampliada o modificada en cuanto a las partes y pretensiones, pero siempre antes de ser contestada. En este caso, la autoridad judicial deberá otorgar nuevo emplazamiento.
Únicamente en el proceso resolutivo familiar, definidos los hechos y las pretensiones, se admitirá la ampliación de los hechos cuando es presentada en la audiencia de prueba, antes de su recepción, de lo cual se conferirá audiencia a la parte contraria.