Código
Artículo 217 — Rechazo de plano e improcedencia de la demanda — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DEMANDA
Artículo 217
Rechazo de plano e improcedencia de la demanda
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
La autoridad judicial declarará improponible la demanda y la rechazará de plano, cuando se evidencie claramente alguno de los siguientes supuestos:
- Caducidad.
- Cosa juzgada material.
- Litispendencia.
- Improcedencia por el objeto o la causa propuesta.
Para determinar esta situación, la autoridad judicial tomará en cuenta lo expresado en la demanda, los documentos aportados con ella y cualquier antecedente del que tenga conocimiento por haber tramitado o estar tramitando en el propio despacho judicial o en otro.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00277-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Conoce este Tribunal Colegiado del presente proceso conforme con lo que regula el artículo 217 inciso 4) del Código Procesal de Familia»
- Resolución 00881-2025 · Tribunal de Familia
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«" I. [...] Es necesario iniciar indicando que, tal como señala la apelante, el rechazo de plano de una demanda por considerársela improponible ante la improcedencia de su objeto o de su causa, sí está contemplada en el artículo 217.4 del Código Procesal de Familia"»