Código
Artículo 176 — Documentos públicos — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PRÁCTICA
SECCIÓN II
PARTICULARIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SUBSECCIÓN III
DOCUMENTOS E INFORMES
Se considerarán documentos públicos aquellos que sean emanados por personas funcionarias públicas en el ejercicio de su cargo o por aquellas personas que para tales efectos revisten tal carácter con los requisitos exigidos en la ley.
Los documentos expedidos por las instituciones públicas de otros países deberán contar con la debida traducción al idioma español y con los requisitos de autenticación consular, salvo que a criterio de la autoridad judicial o por existencia de convenios internacionales, en salvaguarda de la gratuidad, la sumariedad y la informalidad del proceso, no sea necesario sin que se afecte el debido proceso y el derecho de defensa.