Código
Artículo 175 — Validez documental — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PRÁCTICA
SECCIÓN II
PARTICULARIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SUBSECCIÓN III
DOCUMENTOS E INFORMES
Todo documento aportado por las partes, en la fase inicial del proceso, se considerará admitido de pleno derecho y estos y los que fueran aportados posteriormente y admitidos por la autoridad judicial se presumirán válidos y auténticos, salvo que por los medios establecidos se llegue a considerar lo contrario.
Tendrá validez como de un documento físico, los que sean entregados o captados por el tribunal por los medios tecnológicos.
Los documentos aportados por las partes o los requeridos por el tribunal a las instituciones públicas estarán exentos del pago de impuestos, pero sí deberán contener el sello de la institución y la firma de quien los emite con competencia para ello; lo mismo respecto de las reproducciones de dichos documentos y las autenticaciones del contenido de los medios electrónicos.