Código
Artículo 164 — Inadmisión de la declaración de parte — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PRÁCTICA
SECCIÓN II
PARTICULARIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SUBSECCIÓN I
DECLARACIÓN DE PARTES
Artículo 164
Inadmisión de la declaración de parte
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
No será admisible la declaración de parte sobre hechos referentes a derechos no disponibles, salvo que sea necesaria como elemento integrador de otras pruebas o para tener mejor visión del conflicto familiar.
Esta probanza será admisible en procesos de violencia doméstica y de protección cautelar, únicamente cuando se considere que haya probabilidad que se esté en presencia de un fraude procesal o en los supuestos del artículo 1 de la Ley contra la Violencia Doméstica.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00221-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«derecho que garantiza el artículo 164 del Código Procesal de Familia.»
- Resolución 00182-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«la persona que solicita la protección tiene la obligación de rendir declaración cuando así lo solicite la parte contraria o cuando la persona juzgadora lo estime pertinente, en las circunstancias que establece el artículo 164 del Código Procesal de Familia,»
- Resolución 00055-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«el artículo 164 del Código Procesal de Familia también dispone que la declaración de quien figura como víctima también es procedente “cuando se considere que se esté en presencia de un fraude procesal o en los supuestos del artículo 1 de la Ley contra la violencia doméstica”»