Código
Artículo 162 — Obligación de declarar — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PRÁCTICA
SECCIÓN II
PARTICULARIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SUBSECCIÓN I
DECLARACIÓN DE PARTES
Las partes tienen el deber de prestar declaración sobre hechos que le sean propios o ajenos.
Cuando se trate de personas jurídicas, podrán hacerlo no solo quienes ostenten al momento de la declaración la calidad de representantes, sino que también podrán ser llamados quienes las representaban al momento de suceder los hechos, sin perjuicio de que estos puedan declarar en calidad de testigos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00221-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Esta naturaleza probatoria encuentra sustento expreso en el artículo 162 del Código Procesal de Familia, que reconoce la declaración de parte como un medio probatorio amplio»
- Resolución 00182-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«las declaraciones rendidas por las partes son prueba, independientemente de que se refieran a hechos propios o hechos ajenos -conforme a lo dispuesto por el artículo 162 del Código Procesal de Familia-»
- Resolución 00068-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«artículo 162 del Código Procesal de Familia establece expresamente: “Las partes tienen el deber de prestar declaración sobre hechos que le sean propios o ajenos»