Código
Artículo 149 — Juramento y examen de condiciones de personas declarantes y peritas — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 149
Juramento y examen de condiciones de personas declarantes y peritas
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Salvo las personas menores de doce años, todas aquellas que rendirán declaración testimonial o de parte y las personas peritas están obligadas a rendir juramento. La autoridad judicial les hará saber las consecuencias legales existentes, en caso de no cumplir con esto en cada caso. Antes de rendir la declaración se deberán expresar las calidades propias, las relaciones de parentesco, amistad, compañerismo laboral, vecindad o cualquier circunstancia que pueda ser determinante para valorar la prueba. En sus dictámenes, las personas peritas están en el deber de indicar estas circunstancias.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00182-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«las declaraciones de las partes se deben recibir bajo juramento, previa advertencia de las consecuencias legales que se pueden producir en caso de que se falte a la verdad (artículo 149 del Código Procesal de Familia)»