Código
Artículo 122 — Debido comportamiento de las partes y representantes — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO IV
AUDIENCIAS JUDICIALES
Artículo 122
Debido comportamiento de las partes y representantes
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
En toda audiencia, las partes y sus representantes legales y judiciales deberán tener un adecuado comportamiento en el desempeño de las labores asignadas a cada uno y en el respeto debido hacia las demás personas.