Código
Artículo 102 — Procedimiento — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN VI
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SUBSECCIÓN III
RECURSO DE APELACIÓN
Admitido el recurso se le otorgará un plazo de tres días a las otras partes e intervinientes para que expresen agravios. Vencido el plazo, se remitirá el expediente o legajo ante el superior sin ulterior trámite.
Cuando se ofrezca prueba con el recurso o en los agravios de quienes no han recurrido, su admisión será restrictiva a las que sean necesarias para una solución acorde con la tutela de la realidad y cuya omisión en primera instancia se haya debido a causas ajenas a las partes o a cuestiones propias del carácter de quienes están litigando. En todo caso, se podrá ordenar prueba de oficio, cuando así lo estime necesario para la decisión. Cuando se requiera recepción de prueba de declaraciones, se señalará una audiencia dentro del plazo de quince días y la autoridad judicial que conoce deberá resolver dentro del quinto día.
Si no fuera necesaria esta audiencia, el fallo se emitirá dentro del plazo de cinco días a partir de su recibo, salvo en casos de órganos colegiados, que será en quince días.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00297-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«todo lo anterior es contrario a lo que dispone el artículo 102 del Código Procesal de Familia.»
- Resolución 00298-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«...lo anterior es contrario a lo que dispone el artículo 102 del Código Procesal de Familia. En la actualidad cuando una parte recurre tiene la obligación de fundamentar su inconformidad expresando todos los agravios de su interés, por lo que ya no existe otra oportunidad para expresar los motivos de inconformidad.»
- Resolución 00221-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«conforme lo dispone el artículo 102 del Código Procesal de Familia»
- Resolución 00195-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Así lo establece el artículo 102 del Código Procesal de Familia, que regula el trámite del recurso de apelación, al disponer que, una vez admitido el recurso, debe concederse audiencia a la otra parte y a eventuales intervinientes por el plazo de tres días, para que se pronuncien sobre el recurso»
- Resolución 00184-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«Del artículo 102 del Código Procesal de Familia se desprende que, cuando ya están apersonadas las dos partes y una de ellas recurre una resolución, la audiencia se le concede A LA OTRA PARTE -y a los intervinientes que eventualmente participen en el proceso- pero no a la parte que formuló la apelación»
- Resolución 00182-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«aunque el artículo 102 del Código Procesal de Familia dice que esa audiencia se le concede a la otra parte y a los eventuales intervinientes “para que expresen agravios”,»