Código
Artículo 101 — Resoluciones apelables — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN VI
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SUBSECCIÓN III
RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación procede contra las siguientes resoluciones, salvo norma en contrario:
1- Todas las sentencias que resuelven el fondo del asunto.
2- Los autos que:
- Rechacen de plano una demanda o la ejecución de un fallo.
- Declaren la inadmisibilidad de la demanda.
- Decreten la suspensión o interrupción del proceso, excepto que se pida conjuntamente.
- Denieguen, decreten, confirmen, cancelen, sustituyan o modifiquen medidas cautelares ordenadas de oficio o a solicitud de parte.
- Resuelvan las excepciones procesales.
- Resuelvan sobre acumulación o desacumulación de procesos.
- Den por terminado anticipadamente el proceso.
- Rechacen prueba ofrecida ordinariamente.
- Ordenen prueba ordinaria de oficio.
- Autoricen la sustitución de testigos, cuando ha habido oposición.
- Declaren la nulidad de actos procesales defectuosos.
- Fijen los honorarios de personas abogadas.
- Denieguen la ejecución provisional del fallo.
- Resuelven una liquidación de costas e intereses.
- Consideren infundada la oposición a la sentencia anticipada en materia de pensiones alimentarias, restitución internacional de personas menores de edad o procesos de protección.
- Decreten o denieguen el apremio corporal en cualquiera de sus acepciones o la anotación en el historial crediticio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
- Resuelven sobre los beneficios de pago en tractos y búsqueda de trabajo en materia alimentaria.
- Resuelven sobre gastos extraordinarios en materia alimentaria.
- Produzcan efectos propios.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00270-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«(Artículos 101.2.e), 102 y 103 del Código procesal de familia).»
- Resolución 00225-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«conforme los alcances del numeral 101.2.s) del Código Procesal de Familia.-»
- Resolución 01174-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«"SEGUNDO. [...] Ahora bien, en un análisis normativo se tiene que, es el artículo 101 inciso 2 del Código Procesal de Familia el que regula cuáles autos tienen recurso de apelación.»
- Resolución 00659-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«siendo lo resuelto por la primera instancia un AUTO y no una sentencia, acorde con los numerales 81 y 101.2.a) ambos del Código Procesal de Familia.-»
- Resolución 00596-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«-se supone- debió haberse producido antes del vencimiento del plazo de los quince días que fijó el numeral 125 del Código Procesal de Familia.-»
- Resolución 00583-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«- Al respecto se considera que dicho numeral trata como "autos" a los llamados "auto con carácter de sentencia", ya que aplicando esa taxatividad de la impugnación de resoluciones judiciales en la forma y medio, encontramos en el 101 ibídem»