Código
Artículo 91 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VI
AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 91
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Se otorgará la palabra, sucesivamente, a la persona actora, la demandada, los terceros y coadyuvantes o, en su defecto, a sus respectivos representantes, en el mismo orden.
- La jueza o el juez tramitador evitará que en la audiencia se discutan cuestiones propias del juicio oral y público.