Código
Artículo 7 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA
CAPÍTULO II
ÓRGANOS
Artículo 7
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas:
- El Tribunal tendrá competencia sobre las conductas administrativas que se adopten originariamente dentro de la circunscripción judicial donde ejerza funciones.
- Cuando la conducta administrativa se presente en el límite de dos circunscripciones judiciales o en varias de ellas, será competente el Tribunal que haya prevenido en el conocimiento de la causa. Se considerará que ha prevenido, quien haya dictado la primera providencia o resolución del proceso.
- En los casos en los que se haya conocido la conducta en ejercicio de potestades jerárquicas, sean propias o impropias, prevalecerá el lugar del dictado del acto de origen.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«como un supuesto de “eficacia demorada”, en el tanto “...la aprobación es una manifestación típica de la tutela que unos entes administrativos ejercen sobre otros y que su exigencia no afecta en absoluto a la perfección ni a la validez del acto inferior. El acto en sí mismo es perfecto y plenamente válido, pero no…»
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 31 incisos 6 y 7, 33 y 39 inciso 1 subinciso a) del CPCA y los»