Código
Artículo 57 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
Artículo 57
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Toda resolución dictada en cualquiera de las etapas del proceso, sea oral o escrita, deberá estar debidamente motivada.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«como derivación del deber genérico de motivación de los fallos, que en esta sede impone el ordinal 57 del CPCA»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«como derivación del deber genérico de motivación de los fallos, que en esta sede impone el ordinal 57 del CPCA»