Código
Artículo 203 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y DE REFORMA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 203
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Refórmase el artículo 305 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 305.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos los extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se le haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención."
(NOTA DE SINALEVI: Con respecto a esta reforma, la misma se realizó literalmente como se indica. No obstante, del análisis hecho y por el contenido del delito reformado, se infiere que el artículo que se debió modificar fue el 307, por cuanto el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, corrió la numeración del anterior artículo 305 que regulaba este delito, pasándolo al 307 actual).