Código
Artículo 180 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
Artículo 180
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- En el escrito inicial, el interesado deberá hacer una exposición clara y precisa de los hechos en que se fundamenta. Con dicho escrito, deberá aportar y ofrecer la prueba pertinente.
- En relación con los daños y perjuicios cuya indemnización se pretende, deberá concretarse el motivo que los origina, en qué consisten y la estimación prudencial y específica de cada uno de ellos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00174 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...En los artículos 10, 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo se encuentra estipulado quienes están legitimados para demandar en esta jurisdicción la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional...»