Código
Artículo 179 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
Artículo 179
Vigente desde 6 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias.
A partir de la firmeza de la sentencia constitucional, el interesado contará con un plazo de prescripción de cuatro años para la interposición de la demanda ejecutoria.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para brindar seguridad jurídica a la ejecución de sentencias de los procesos constitucionales de Hábeas Corpus y de Amparo contra sujetos de derecho público, N° 10702 del 6 de mayo de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00029-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«por lo que el mismo se debe de rechazar ad portas tal y como lo establece los numerales 179 del CPCA»
- Resolución 00174 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...En los artículos 10, 179 y 180 del Código Procesal Contencioso Administrativo se encuentra estipulado quienes están legitimados para demandar en esta jurisdicción la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional...»