Código
Artículo 176 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS
Artículo 176
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Cuando la Administración Pública no cumpla sus actos firmes y favorables para el administrado, este podrá hacerlos ejecutar, de conformidad con el presente capítulo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00010-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«como bien apuntó la Jueza, a saber, el de lesividad. Reitera, es titular de un derecho subjetivo que sedebió ejecutar, el artículo 228 de la LGAP»
- Resolución 01694-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«apercibidos de que si no cumplen, serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 155 a 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 01515-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«La jueza ejecutora... sostuvo que el asunto no versaba en torno a la ejecución de un acto administrativo firme y favorable, en los términos del artículo 176 del CPCA, tal y como se alegó, sino de la ejecución de una sentencia judicial.»
- Resolución 00826-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«si se hubiese utilizado el canon 176 CPCA estos habrían sido rechazados.»
- Resolución 01188-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(artículo 176 del mismo código de rito), que se residencian en la indicada Jurisdicción.»
- Resolución 00022-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«"Tal tipo de reclamos, en tesis de principio, de conformidad con los ordinales 176 del CPCA y 228 de la LGAP, no precisan de un proceso ordinario"»