Código
Artículo 163 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS
Artículo 163
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Cuando la sentencia condene en abstracto al pago por daños y perjuicios, el victorioso presentará la liquidación concreta y detallada, con la indicación específica de los montos respectivos y el ofrecimiento de la prueba.
- De dicha relación se dará audiencia a la parte vencida, por cinco días hábiles, dentro de los cuales deberá referirse a cada una de las partidas, ofrecer las pruebas de descargo y formular las alegaciones que estime pertinentes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00010-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Expresa, el canon 163 del CPCA dispone que cuando la sentencia condene en abstracto al pago por daños y perjuicios, el victorioso presentará liquidación concreta y detallada con indicación de los respectivos montos y ofrecimiento de prueba»
- Resolución 01694-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 155 a 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo»