Código
Artículo 160 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS
Artículo 160
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Para el cobro efectivo de las multas impuestas, se seguirá el trámite del proceso ejecutivo. Para tal efecto, será título base del proceso la certificación de la resolución firme que impone y fija la multa, expedida por el juez ejecutor, todo lo cual será comunicado, de inmediato, a la Procuraduría General de la República o a la entidad respectiva, para su cobro.
- Lo recaudado por tal concepto se girará al fondo especial, a la orden del Tribunal Contencioso-Administrativo, para atender el pago de costas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01694-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 155 a 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo»