Código
Artículo 159 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS
Artículo 159
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El funcionario que incumpla sin justa causa cualquiera de los requerimientos del juez ejecutor tendiente a la efectiva ejecución del fallo, será sancionado con una multa de uno a cinco salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.º 7337.
- De previo a la eventual aplicación de la multa antes referida, se dará audiencia, por tres días hábiles, al funcionario, en lo personal, para lo que tenga a bien señalar u oponerse. La resolución final que se adopte también deberá notificársele personalmente.
- Pasados cinco días hábiles después de la firmeza de la resolución que imponga la multa sin que esta sea cancelada, el funcionario deberá pagar intereses moratorios, al tipo legal, en tanto perdure su renuencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que haya lugar.
- Además, el juez ejecutor podrá testimoniar piezas al Ministerio Público, para lo de su cargo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01694-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 155 a 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 01242-2011 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«deberá procederse con los mecanismos de ejecución que regulan los numerales 159 y 161 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA)»