Código
Artículo 137 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
RECURSOS
CAPÍTULO II
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
Artículo 137
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Procederá el recurso de casación por violación de normas procesales del ordenamiento jurídico, en los siguientes casos: a) Falta de emplazamiento, incluso la deficiencia en la composición de la litis, así como la notificación defectuosa del emplazamiento a las partes principales. b) Indefensión de la parte, que no le sea imputable, cuando se le afecten los derechos de defensa y del debido proceso. c) Falta de determinación clara y precisa, en la sentencia, de los hechos acreditados por el Tribunal o por haberse fundado en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso. d) Falta de motivación. e) Incompetencia de los tribunales costarricenses, habiendo sido alegada y rechazada en el momento procesal correspondiente. f) Dictado de la sentencia por un número menor de jueces que el exigido para conformar el Tribunal o cuando uno de ellos no haya estado presente en el juicio oral y público. g) Inobservancia de las reglas previstas en este Código para la deliberación, el plazo de dictado de la sentencia o la redacción del fallo en sus elementos esenciales. h) Violación de las normas cuya inobservancia sea sancionada con la nulidad absoluta. i) Contradicción con la cosa juzgada.
- Las causales del recurso de casación por las razones procesales establecidas en el presente artículo, solo podrán alegarse por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal. Además, será necesario haber gestionado, ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio, en los casos que sea posible su rectificación en el Tribunal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme al numeral 137, inciso d) del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 01918 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«...de conformidad con el artículo 137 inciso i) del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), éste es un motivo de índole procesal.»
- Resolución 01263-2021 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El artículo 137 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece, que las causales de orden procesal solo pueden alegarse por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal y exige haber gestionado ante dicho órgano la rectificación del vicio, cuando sea posible.»
- Resolución 00182 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«particularizar las normas jurídicas que considera violadas, describir el agravio, concretizar y definir el cargo (según los motivos de las normas 137 y 138 del CPCA) corolario del cargo que realiza.»
- Resolución 00386 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Aduce, el fallo cuestionado adolece de la causal contemplada en el numeral 137 inciso i) del párrafo 1) del CPCA»
- Resolución 00137-2016 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«esta Cámara (resolución no. 328-2012 de las 8 horas 50 minutos del 8 de marzo de 2012), ha indicado que la motivación, en los términos de la norma 137, inciso d) del CPCA, no debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia.»