Código
Artículo 101 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VII
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Artículo 101
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El Tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora de la continuación de la audiencia, la cual equivaldrá a citación para todos los efectos.
- La audiencia continuará después del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión.
- Los jueces y abogados de las partes podrán intervenir en otros juicios durante el plazo de la suspensión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08380-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme los artículos 100, 101, 104 a 111 and 119.1 del CPCA (Ley N° 8508)»