Código
Artículo 98 — Normativa aplicable — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO IV
NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES
Tratándose de cooperación judicial internacional se aplicarán las disposiciones de los tratados y los convenios internacionales vigentes y en su ausencia la normativa nacional. En ningún caso se aplicará de oficio el derecho extranjero, salvo si las partes fundan su derecho en una ley extranjera y acreditan legalmente su existencia, vigencia, contenido e interpretación. Cuando sea aplicable, el derecho extranjero deberá interpretarse como lo harían los tribunales del Estado a cuyo orden jurídico pertenece. Solo se podrán declarar inaplicables los preceptos de la ley extranjera, cuando estos contraríen manifiestamente los principios esenciales del orden público internacional en los que el Estado asienta su individualidad jurídica. Los procesos, cualquiera que sea su naturaleza, se sujetarán al ordenamiento nacional.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01527-2023 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Como la ejecución de una resolución judicial extranjera en el ámbito de la jurisdicción costarricense conlleva la aplicación indirecta del derecho de aquel país, debe tomarse en cuenta lo prescrito por el artículo 98 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00091-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«de conformidad con lo que disponen los artículos 97, 98, 316 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 154 del Código Notarial»