Código
Artículo 86 — Embargo preventivo — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO III
TUTELA CAUTELAR
CAPÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES
86.1 Procedencia. Para impedir que el deudor, mediante el ocultamiento o la distracción de bienes, pueda eludir una eventual responsabilidad patrimonial, el acreedor podrá pedir que se decrete embargo preventivo.
86.2 Garantía. Con la solicitud se deberá depositar una garantía correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del monto por el que se pide el embargo. Dicha caución no es necesaria si la gestión se funda en un título ejecutivo. La garantía podrá reducirse, en proporción al valor de lo efectivamente embargado, cuando no se encuentren suficientes bienes del deudor en los cuales hacer recaer la medida.
86.3 Reducción y levantamiento del embargo preventivo. El embargo preventivo podrá reducirse cuando exceda el monto reclamado; se levantará cuando el embargado deposite el monto por el que se decretó.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00309-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«artículo 86.2 del CPC,»
- Resolución 00150-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 del Código Procesal Civil en concordancia con el ordinal 86.1 ibidem»
- Resolución 00172-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«"Con la solicitud se deberá depositar una garantía correspondiente al veinticinco por ciento 25% del monto por el que se pide el embargo"»
- Resolución 00140-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"cuyos requisitos están dados en el numeral 86.2 ibídem"»
- Resolución 00188-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«"Con la solicitud se deberá depositar una garantía correspondiente al veinticinco por ciento 25% del monto por el que se pide el embargo"»
- Resolución 01127-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«El ordinal 86.1 del CPC dictamina que, para impedir que el deudor, mediante el ocultamiento o la distracción de bienes, pueda eludir una eventual responsabilidad patrimonial, el acreedor podrá pedir que se decrete embargo preventivo.»