Código
Artículo 70 — Casación en interés de la ley — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV
RESOLUCIONES JUDICIALES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
SECCIÓN II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
70.1 Procedencia. Es procedente la casación en interés de la ley, en relación con sentencias dictadas en recursos extraordinarios, cuando las salas de casación de la Corte Suprema de Justicia sostengan criterios discrepantes sobre cuestiones procesales o de fondo sustancialmente iguales. Tiene como finalidad procurar la uniformidad de la jurisprudencia.
70.2 Legitimación. Podrán gestionar en interés de la ley la Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, así como las personas jurídicas y los órganos de derecho público que, por las actividades que desarrollen y las funciones que tengan atribuidas en relación con los criterios cuestionados, acrediten interés legítimo en la unidad jurisprudencial.
70.3 Competencia y procedimiento. Será competente para conocer la Corte Plena. Se regirá en todo cuanto le resulte compatible por lo dispuesto para el recurso de casación. Los integrantes de la sala que hayan participado en los pronunciamientos discrepantes no tendrán impedimento ni podrán ser recusados por ello. El plazo para interponerlo es de un año, a partir de la firmeza de la sentencia más reciente. Se presentará directamente ante la Corte Plena y se acompañará de copia certificada o testimonio de las resoluciones donde quede de manifiesto la discrepancia alegada. El presidente designará al relator y convocará a audiencia oral y pública.
70.4 Sentencia. Las sentencias que se dicten respetarán las situaciones jurídicas particulares derivadas de las resoluciones analizadas y, cuando fuera estimatoria, fijará la doctrina jurisprudencial.