Código
Artículo 60 — Resoluciones en tribunales colegiados — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV
RESOLUCIONES JUDICIALES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
SECCIÓN I
RESOLUCIONES JUDICIALES
60.1 Competencia e imposibilidad para resolver En los asuntos que se deban resolver después de una audiencia, la deliberación, votación, redacción y validación de la resolución corresponderá a los integrantes que hayan asistido a esta, aunque después hubieran dejado de ejercer sus funciones en el tribunal por traslado, ascenso, vencimiento del nombramiento, jubilación o renuncia. Estarán imposibilitados de participar quienes sean suspendidos o hayan dejado su cargo por otros motivos.
Si después de la audiencia se imposibilitara alguno de los miembros, de tal manera que no pueda asistir a la discusión y votación, los restantes tomarán las medidas pertinentes para realizar la deliberación, incluso, trasladándose al lugar donde se encuentre el integrante imposibilitado o utilizando medios tecnológicos que permitan la decisión. Si no fuera factible integrar al imposibilitado, se decidirá el asunto por los demás que hubieran asistido a la audiencia, si pueden formar mayoría; caso contrario, se procederá conforme a lo dispuesto para la discordia.
60.2 Deliberación, votación y redacción de las resoluciones En los tribunales colegiados la discusión y votación de las resoluciones serán secretas y dirigidas por quien preside. El informante someterá a la deliberación del tribunal las cuestiones de hecho y de derecho. Previa discusión, se procederá a la votación, la que no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable. Para que haya resolución es necesario el voto conforme de la mayoría de todos los miembros, sobre cada uno de los puntos objeto de pronunciamiento. Cuando la resolución tenga varios extremos que dependan unos de otros, el haber votado negativamente en los primeros, sobre los cuales haya habido mayoría, no será motivo que autorice al integrante que así hubiera votado para dejar de concurrir con su opinión y voto a la resolución de los demás.
Corresponde al informante la elaboración de la resolución. Cuando no se conformara con el voto de la mayoría, se asignará a otro de los integrantes. Quienes hubieran disentido de la mayoría salvarán su voto de manera razonada, lo cual deberán hacer dentro del plazo para la elaboración. Si el voto disidente no se elabora en el plazo señalado, se tendrá por no puesto de pleno derecho, sin que se afecte lo resuelto.
60.3 Discordia Si no se pudiera alcanzar mayoría en algún punto sometido a votación, se elaborará y suscribirá la decisión sobre la que se obtuvo mayoría, la que se mantendrá reservada y se agregará a lo que luego se resuelva sobre los puntos discordes. Para resolver la discordia, se integrará con los jueces necesarios para conformar un tribunal impar. El integrante o los nuevos integrantes formarán su criterio con sustento en el soporte de la audiencia. Solo cuando se afecte el principio de inmediación se celebrará una nueva audiencia, dentro de los diez días siguientes, que se limitará a los puntos sobre los que exista discordia y los que dependan de estos. Si no se obtuviera mayoría y existiera voto único, este deberá adherirse forzosamente a cualquiera de los otros votos, a fin de formar mayoría.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01158-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«En materia procesal civil, por ejemplo, se sigue la segunda posición pues el numeral 60.2 del Código Procesal Civil vigente le "voto conforme de la mayoría de todos los miembros..."»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«todo conforme a la regla dispuesta en el numeral 60.3 del Código Procesal Civil que regula lo concerniente al trámite cuando hay discordia.»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"Si no fuera factible integrar al imposibilitado, se decidirá el asunto por los demás que hubieran asistido a la audiencia, si pueden formar mayoría"; aunque este no es el caso, pues de la lectura de la nota dicha, se extrae que el Juez que no firmó sí participó en la deliberación y votación»