Código
Artículo 26 — Lugar y tiempo de las actuaciones — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
26.1 Lugar. Las actuaciones se realizarán en la sede del tribunal, salvo aquellas que por su naturaleza o disposición legal se deban practicar en otro lugar.
26.2 Días y horas hábiles. Todos los días y horas son hábiles para las actuaciones judiciales, salvo aquellos que por disposición de la ley o de los órganos competentes hayan sido declarados inhábiles. Cuando las circunstancias lo ameriten, se podrá señalar y continuar audiencias en horas y días inhábiles.
26.3 Inicio de las actuaciones judiciales. Cuando se señale una hora precisa para practicar actuaciones judiciales, estas deberán iniciar a la hora exacta. En situaciones excepcionales, a criterio del tribunal, podrán comenzar quince minutos después de la hora fijada. Podrán iniciar aun más tarde, cuando exista causa justa o no haya oposición fundada de una de las partes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00198-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«artículos 26.2 y 30.5 del Código Procesal Civil, según los cuales la notificación se tiene por realizada el día hábil siguiente a su transmisión y los plazos corren a partir del día hábil siguiente, excluyendo los días inhábiles»
- Resolución 00004-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"El licenciado José Aníbal Cascante Soto luego de examinar lo dispuesto por artículos 26 y 28 del Código Procesal Civil"»
- Resolución 00227-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Civil
«"Todos los días y horas son hábiles para las actuaciones judiciales, salvo aquellos que por disposición de la ley o de los órganos competentes hayan sido declarados inhábiles".»
- Resolución 00430-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«Resta señalar que, los quince minutos de gracia que establece el canon 26.3 del Código Procesal Civil, son excepcionales quedando a discreción del tribunal (sea unipersonal o colegiado) el poder otorgarlos.»
- Resolución 00296-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«Con base en lo consignado por el A quo, dicha comunicación se realizó dentro de los márgenes de tolerancia que establece el artículo 26.3 CPC»
- Resolución 00159-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«en aplicación del numeral 26 del código de rito, nuestro sistema legal le da preeminencia a las contrataciones por tiempo indefinido.»