Código
Artículo 180 — Deslinde y demarcación de linderos — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO IV
PROCESO NO CONTENCIOSO
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
180.1 Procedencia. El proceso no contencioso de deslinde y demarcación es procedente cuando entre dos o más fundos no exista demarcación de linderos.
180.2 Procedimiento. En la solicitud se expresará si el deslinde debe practicarse en toda la extensión del perímetro del terreno, o solamente en una parte que colinde con un inmueble determinado. Además, se indicarán los nombres y las calidades de las personas necesarias para ser citadas al acto, o si se ignoran esas circunstancias. Deberá acompañarse el título de propiedad y cualquier otra documentación útil.
El tribunal señalará el día y la hora en que deba comenzar el acto, previa citación a todos los interesados para que concurran con sus documentos o los remitan. Los desconocidos y los de residencia ignorada serán citados mediante la publicación de un solo edicto en el Boletín Judicial. La falta de asistencia de alguno de los colindantes no suspenderá la práctica del deslinde y la demarcación de linderos.
El acto se verificará conforme a lo establecido en el Código Civil, con la asistencia de agrimensores y peritos de nombramiento de los interesados, cuando fuera necesario.
Realizados sin oposición, se extenderá acta, con indicación de todas las circunstancias topográficas para dar a conocer la línea divisoria de las fincas, los hitos, los mojones o las señales divisorias colocadas o mandadas a colocar, su dirección y distancia de uno a otro y demás aspectos relevantes del acto. Del acta se dará copia a los interesados y se mandará a protocolizar si alguno lo solicitara.
El tribunal calculará los gastos y determinará el monto que debe pagar cada interesado.
Si surgiera oposición de alguno o algunos de los colindantes, el deslinde y la demarcación continuará en relación con la porción respecto de la cual no hubiera conflicto.
180.3 Remisión al proceso ordinario. Si al momento de hacer el deslinde y la demarcación de linderos surgiera oposición entre los colindantes, se dará por terminado el proceso no contencioso en cuanto a la parte de la finca colindante con la del opositor u opositores, y los interesados deberán debatir el conflicto en proceso ordinario.