Código
Artículo 118 — Apertura y comprobación de testamentos — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO SUCESORIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 118
Apertura y comprobación de testamentos
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
118.1 Legitimación. Cualquiera que alegue interés legítimo puede solicitar al tribunal la apertura de un testamento cerrado y la comprobación del no auténtico y del privilegiado.
118.2 Testamento cerrado. El testamento cerrado deberá presentarse necesariamente al tribunal para su apertura, junto con el testimonio de la escritura de su presentación ante el notario. Al momento de su recepción se dejará constancia del estado del sobre, de sus cerraduras y de lo escrito en ella. Para la apertura se convocará a una audiencia a la que deberán comparecer el notario y los testigos, a quienes se interrogará sobre la autenticidad de sus firmas, si el documento se encuentra en las condiciones en que estaba cuando se otorgó, sobre la verdad de las afirmaciones contenidas en la razón notarial y si el sobre fue otorgado siguiendo las formalidades legales. A falta de notario o de alguno de los testigos se procederá al cotejo de firmas y los demás indicarán si los ausentes estuvieron presentes en el acto. Se dejará constancia de todas las observaciones que se hagan y se abrirá y leerá el testamento ante los presentes.
El tribunal tomará las medidas necesarias para garantizar la existencia de al menos una copia exacta del testamento, para seguridad. A esta audiencia podrá asistir cualquiera que se crea con interés.
118.3 Testamento abierto no auténtico y testamento privilegiado. Tratándose de testamento abierto no auténtico y del privilegiado, se procederá a su comprobación. Para tal efecto, se convocará a los testigos del otorgamiento, a quienes se interrogará sobre la autenticidad de sus firmas y el cumplimiento de las solemnidades exigidas para la validez del tipo de testamento respectivo, según la normativa civil. En caso de testamento privilegiado, también se citará a la persona ante la cual se otorgó, y se interrogará a todos sobre la existencia de la situación excepcional prevista por el ordenamiento civil para su otorgamiento.
118.4 Resolución. Cuando el testamento fuera válido, el tribunal lo declarará y en la misma resolución ordenará la apertura del sucesorio como testamentario, si fuera procedente. En caso contrario, se ordenará tramitar la sucesión como legítima.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«esto de conformidad con el artículo 118 del Código Procesal Civil y en relación al 452 del Código de Trabajo»
- Resolución 00684-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Artículos 118 del Código Procesal Civil.-” El 19 de mayo de 2025,»
- Resolución 00081-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"III.- De la relación de los numerales 151, 152 y 163 del Código Notarial; 114, 118 and 299 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00155-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«(para el testamento cerrado, artículo 118.2 del Código Procesal Civil)»
- Resolución 00224-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«"Por parte el numeral 118.4 del Código Procesal Civil establece: "...Resolución. Cuando el testamento fuera válido, el tribunal lo declarará y en la misma resolución ordenará la apertura del sucesorio como testamentario, si fuera procedente."»
- Resolución 00006-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«el cual expresamente indicaba que no era necesario que el poder de quien representara a otro en el proceso constara en escritura pública.»