Código
Artículo 117 — Medidas cautelares y aseguramiento de bienes — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO II
PROCESO SUCESORIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 117
Medidas cautelares y aseguramiento de bienes
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
117.1 Medidas cautelares. El tribunal podrá adoptar, aun de oficio, las medidas cautelares necesarias para la preservación del haber sucesorio.
117.2 Aseguramiento de bienes. Antes o durante el procedimiento sucesorio, podrá ordenarse el aseguramiento de los bienes del causante, adoptando todas las medidas que sean necesarias. Se asegurarán, en primer lugar, los bienes de fácil sustracción. Se podrán enviar comunicaciones a los bancos y oficinas públicas y privadas para inmovilizar los bienes. Una vez practicado el aseguramiento, serán entregados al albacea o a un depositario, que designará el tribunal, mientras el albacea acepta el cargo. En casos de urgencia, la autoridad de policía podrá poner sellos y vigilar la integridad del patrimonio y comunicará al tribunal, a la mayor brevedad posible, para que disponga el aseguramiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00126-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«De manera que existe, por parte de la entidad recurrida, una mala interpretación de la confidencialidad de las informaciones a las que se refiere el artículo citado»