Código
Artículo 100 — Auxilio judicial internacional — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO IV
NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES
Las solicitudes de auxilio judicial provenientes de tribunales o árbitros extranjeros serán tramitadas por la sala competente por razón de la materia. En defecto de tratados o convenios, se tramitarán de acuerdo con las leyes procesales nacionales; no obstante, a solicitud del tribunal requirente podrán observarse procedimientos específicos establecidos por la sala, previniendo el cumplimiento de cualquier requisito que se considere necesario.
De ser procedentes se cumplirá lo solicitado, se ordenará notificar a los interesados y se tomarán las medidas necesarias para garantizar el debido proceso y el efectivo cumplimiento de lo solicitado. Las salas solo tramitarán cartas rogatorias de órganos jurisdiccionales.