Código
Artículo 839 — Requisitos — Código Procesal Civil (Ley 7130, histórico)
- Número
- 7130
- Estado
- Derogado
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Derogado
Esta norma está derogada. Se conserva únicamente para consultar expedientes y jurisprudencia histórica; no debe utilizarse como Derecho vigente.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
Actividad judicial no contenciosa y disposiciones comunes
TÍTULO II
Disposiciones especiales
CAPÍTULO III
Divorcio y separación por mutuo consentimiento
Se deberá presentar al juzgado un convenio de los cónyuges, en escritura pública, sobre los siguientes puntos:
- A quién le corresponde la guarda, la crianza y la educación de los hijos menores.
- Cuál de los dos cónyuges asume la obligación de alimentar a los hijos, o la proporción en la que se obligan ambos.
- El monto de la pensión que deba pagar un cónyuge al otro, si en ello conviene.
- Propiedad sobre los bienes de ambos cónyuges.
El juzgado podrá pedir que se complete o aclare el convenio, si es omiso u oscuro en los puntos señalados en este artículo.
Junto con el convenio deberán presentarse certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 816 al 839) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)